Laudo de la construcción 2026 en Uruguay: resumen
El 14 de agosto de 2026 se firmó el nuevo convenio de la construcción (Grupo 9, Subgrupo 01 de Consejos de Salarios) entre el SUNCA, las cámaras empresariales y el Poder Ejecutivo. Fija un aumento de 5,17% retroactivo al 1° de abril de 2026 y rige hasta el 31 de marzo de 2031. En esta guía tenés la nueva escala salarial de la construcción —de peón a maestro mayor de obra—, cuánto gana cada categoría, cuándo se cobra el retroactivo, las compensaciones y cómo se usan estos valores para calcular los aportes a BPS.
Valor del jornal del medio oficial albañil 2026
El jornal del medio oficial albañil es la Categoría V del laudo de construcción en Uruguay. Su valor desde el 1° de abril de 2026 es:
Categoría V — Medio oficial albañil
Incluido en Ley 14.411: $ 2.176,19 por jornal
No incluido en Ley 14.411: $ 2.650,67 por jornal
Fuente: planilla de laudos del convenio Grupo 9.01 (11ª Ronda), vigente desde el 01/04/2026. Incremento del 5,17% sobre los laudos de abril 2025 ($ 2.069,21 y $ 2.520,37).
¿Por qué hay dos valores? Porque Uruguay tiene dos regímenes de aportación para la construcción, y cada uno tiene su propia escala salarial. Lo explicamos más abajo.
Categorías del SUNCA: escala salarial de la construcción 2026
Estas son las categorías de la construcción en Uruguay 2026 —conocidas también como las categorías del SUNCA, el sindicato de la construcción— con los laudos vigentes desde abril de 2026 para trabajadores incluidos en el Decreto-Ley 14.411 (régimen de aportación unificada de la construcción), que aplican a la mayoría de las obras. Van de la Categoría I (peón) a la XII (maestro mayor de obra):
| Cat. | Ejemplo de cargo | Jornal $ | Hora $ |
|---|---|---|---|
| I | Peón común | 1.634,65 | 204,31 |
| II | Peón práctico | 1.738,31 | 217,30 |
| III | Ayudante | 1.845,49 | 230,68 |
| IV | Medio oficial (inferior) | 2.010,64 | 251,34 |
| V | Medio oficial albañil | 2.176,19 | 272,03 |
| VI | Oficial (inferior) | 2.355,11 | 294,37 |
| VII | Oficial albañil | 2.537,38 | 317,19 |
| VIII | Oficial especializado | 2.910,91 | 363,86 |
| IX | Capataz | 3.101,94 | 387,76 |
| X | Capataz general | 3.290,14 | 411,27 |
| XI | Capataz general superior | 3.290,14 | 411,27 |
| XII | Maestro mayor de obra | 3.481,35 | 435,18 |
Vigencia: desde el 1° de abril de 2026 (primer tramo, hasta el 31/03/2027). Valores iguales para las zonas 1, 2 y 3. Fuente: planilla de laudos del convenio Grupo 9.01, publicada por el MTSS.
¿Estás construyendo o ampliando tu casa?
Si la mano de obra pasa de 30 jornales (unos $ 79.520), ya no entra como pequeña obra de mantenimiento: si la hace una empresa y no modifica planos, puede registrarse como obra de menor cuantía (hasta 85 jornales); si no, se inscribe en BPS como obra de construcción. Si ya la hiciste sin declarar, se puede poner en regla:
→ Calculá cuánto cuesta regularizar tu obra
→ ¿Tu obra entra como menor cuantía?
→ Regularización de obras ante BPS con arquitecta
¿Cuánto gana cada categoría de la construcción en Uruguay? (2026)
Tomando el jornal vigente desde abril de 2026 (régimen Ley 14.411) y estimando un mes de ~25 jornales, estos son los ingresos aproximados por categoría. El sueldo real varía según los jornales efectivamente trabajados, la antigüedad, las horas extra y las compensaciones:
- Peón común (Cat. I): $ 1.634,65 por jornal · ≈ $ 40.900 al mes (estimado).
- Peón práctico (Cat. II): $ 1.738,31 por jornal · ≈ $ 43.500 al mes.
- Medio oficial albañil (Cat. V): $ 2.176,19 por jornal · ≈ $ 54.400 al mes.
- Oficial albañil (Cat. VII): $ 2.537,38 por jornal · ≈ $ 63.400 al mes.
- Capataz (Cat. IX): $ 3.101,94 por jornal · ≈ $ 77.500 al mes.
- Maestro mayor de obra (Cat. XII): $ 3.481,35 por jornal · ≈ $ 87.000 al mes.
Montos mensuales orientativos (jornal × 25 días). No incluyen aguinaldo, licencia ni compensaciones. Para el detalle de todas las categorías (I a XII), mirá la tabla completa de arriba.
¿Qué es la Ley 14.411 y por qué hay dos escalas?
En Uruguay conviven dos regímenes de aportes para la construcción:
- Ley 14.411 (1975) — El régimen de aportación unificada de la industria de la construcción. Aplica a la mayoría de las obras: la empresa constructora aporta por este sistema especial. Los jornales de la tabla de arriba corresponden a este régimen.
- Industria y Comercio (Ley 19.291) — El régimen de las pequeñas obras de mantenimiento hechas por empresas registradas. Aplica cuando el costo de mano de obra no supera 30 jornales de medio oficial albañil. Los jornales de este régimen son más altos (Cat. V = $ 2.650,67 desde abril 2026).
La distinción importa porque BPS usa el valor del régimen no incluido en Ley 14.411 ($ 2.650,67) como referencia para calcular si una obra entra como pequeña obra de mantenimiento.
El jornal y su relación con BPS
El jornal del medio oficial albañil no es solo un dato salarial — es la unidad de medida que BPS usa para definir umbrales clave:
Tope de pequeñas obras de mantenimiento (Ley 19.291, desde abril 2026):
30 jornales × $ 2.650,67 = $ 79.520
Si tu reforma la hace una empresa registrada y la mano de obra no supera este monto en 12 meses corridos para el mismo inmueble, la empresa aporta por Industria y Comercio y vos no inscribís nada (ver los regímenes de obra chica). Al cierre de esta actualización BPS todavía mostraba en su web el tope anterior ($ 75.611); el nuevo valor surge de aplicar el laudo de abril 2026.
¿Tenés una obra que supera ese tope o no sabés cómo calcular los aportes? Podés usar nuestra calculadora interactiva de costos de regularización, que usa los valores de laudo vigentes. Si querés ver el desglose completo de lo que BPS cobra, consultá nuestra guía del aporte unificado del 71,8%. Y si estás por reformar tu casa o construir desde cero, nos encargamos del proyecto, los permisos y la dirección de obra.
Compensaciones adicionales vigentes (abril 2026)
Además del jornal base, el convenio establece partidas complementarias que se suman al costo del trabajador. También subieron 5,17%:
| Compensación | Monto $ |
|---|---|
| Partida de alimentación | 193,68 |
| Desgaste de ropa | 108,79 |
| Gasto de transporte (jornaleros) | 95,18 |
| Desgaste de herramientas | 43,50 |
| Suplemento por balancín o similar | 217,62 |
| Gasto de transporte (mensuales) | 2.378,39 |
Obreros mensuales
Para los trabajadores contratados en forma mensual (no por jornal), los laudos vigentes desde abril de 2026 son:
- Categoría Im: $ 69.139
- Categoría IIm: $ 75.385
- Categoría IIIm: $ 82.698
- Categoría IVm: $ 91.600
Convenio de la construcción 2026–2031: aumento, retroactivo y jornada
El convenio de la 11ª Ronda de Consejos de Salarios se firmó el 14 de agosto de 2026, después de más de cuatro meses de negociación. Los puntos que más impactan en sueldos y costos de obra:
- Vigencia: 5 años, del 1° de abril de 2026 al 31 de marzo de 2031, con ajustes cada 1° de abril.
- Primer ajuste: +5,17% sobre los salarios de marzo 2026, retroactivo al 1° de abril de 2026.
- Próximos ajustes (desde abril 2027): una pauta anual más un correctivo si la inflación de los 12 meses previos supera lo ya otorgado.
- Reducción de la jornada sin pérdida salarial: de 44 a 43 horas semanales desde el 30/08/2027, 42 desde el 01/05/2028, 41 desde el 01/05/2029 y 40 desde el 28/01/2030.
¿Cuándo se cobra el retroactivo?
Según el artículo 22 del convenio, las diferencias por el aumento se pagan así:
- Abril y mayo 2026: con la liquidación de agosto de 2026.
- Junio 2026: con la primera quincena de setiembre de 2026.
- Julio 2026: con la segunda quincena de setiembre de 2026.
- Trabajadores cesados entre abril y la firma: en un solo pago, con la primera quincena de agosto.
Las leyes sociales de esas partidas se pagan en el mismo período. Si tenés una obra registrada en BPS, las facturas de aportes de esos meses se reliquidan con el nuevo laudo.
Histórico del tope de pequeñas obras de mantenimiento
Para ver cómo evolucionó el tope de BPS en los últimos años (útil si estás regularizando una obra anterior):
| Período | Jornal $ | Tope (30j) $ |
|---|---|---|
| Abr 2026 – Mar 2027 | 2.651 | 79.520 |
| Abr 2025 – Mar 2026 | 2.520 | 75.611 |
| Abr 2024 – Mar 2025 | 2.379 | 71.365 |
| Abr 2023 – Mar 2024 | 2.311 | 69.340 |
| Ene 2023 – Mar 2023 | 2.112 | 63.358 |
| Abr 2022 – Dic 2022 | 2.112 | 31.679 * |
* Hasta diciembre 2022 el tope era de 15 jornales. A partir de enero 2023 (Ley 20.075, art. 501) subió a 30 jornales.